A partir de 1994 comienzan a reconocer la participación de los ciudadanos(as) en esta figura electoral pues a partir de ese entonces la estructura general del Instituto Federal Electoral (IFE) considera la integración de seis consejeros ciudadanos, cuatro consejeros del poder legislativo y representantes de los partidos políticos con registro,  aunque todavía en ese tiempo el Presidente del Consejo General era el que fungía como Secretario de Gobernación.

 

Y fue hasta  1996, cuando el Congreso de la Unión realizó una nueva reforma electoral al aprobar la modificación del artículo 41 constitucional, así como un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Entre los aspectos más importantes de esta reforma destacan los siguientes:

 

Se reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos.

 

El nuevo artículo 41 de la Constitución estableció que "la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley".

 

Se eliminaron las figuras de Director y de Secretario General del IFE y se crearon la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva.

 

Se crearon las comisiones permanentes a cargo de consejeros electorales, lo que permitió que el Consejo General contará con mecanismos para supervisar las actividades de la rama ejecutiva del IFE.

 

Se estableció en nueve el número de miembros del Consejo General con derecho a voto, por lo que el Consejo General quedó constituido por:

 

El Consejero Presidente del Instituto (con derecho a voz y voto)

 

Ocho consejeros electorales (con derecho a voz y voto)

 

Un Secretario Ejecutivo (sólo con derecho a voz)

 

Consejeros del Poder Legislativo (sólo con derecho a voz)

 

Representantes de cada partido político con registro (sólo con derecho a voz)

 

2007: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobado en ese año por el Congreso de la Unión otorgó al IFE 53 atribuciones con los siguientes objetivos fundamentales:

 

Fortalecer la confianza y la credibilidad de la ciudadanía en las elecciones federales.

 

Regular el acceso de los partidos políticos y las autoridades electorales a los medios de comunicación.

 

Promover la participación ciudadana en las elecciones.

 

Asegurar condiciones de equidad y civilidad en las campañas electorales.

 

Transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados electorales.

 

Crear la Contraloría General del IFE con un titular designado por la Cámara de Diputados.

 

Crear la Unidad de Fiscalización como órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General.

 

En el 2014 surge una nueva autoridad electoral de carácter nacional, denominado Instituto Nacional Electoral (INE).

 

La reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el 10 de febrero de 2014 rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.

 

Por estas razones el autodenominado Plan B en su momento oportuno deberá ser desechado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien deberá invalidar este ramillete de violaciones legislativas que se dieron durante el procedimiento utilizado por el poder legislativo, y así evitar violaciones a la constitución.

 

C. Isidro Sánchez Piedra, Defensor de Derechos Humanos.